RESIDENCIA Y TRABAJO: PROCESO EXTRAORDINARIO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026

El nuevo marco legal introducido por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, abre una oportunidad excepcional para que ciudadanos extranjeros en España puedan regularizar su situación a través de nuevas vías de arraigo y en Lilian Maristany Abogados, como despacho especializado y con amplia experiencia en derecho de extranjería, te ofrecemos un asesoramiento integral, honesto y personalizado para ayudarte a beneficiarte de este proceso que durará hasta el 30 de junio de 2026, con todas las garantías jurídicas; en particular, la residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de asilo (EX31) permite acceder a la regularización a quienes hayan presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cumplan con los siguientes requisitos: pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos de la persona extranjera; certificado de antecedentes penales del país de origen o de procedencia; justificante de presentación de solicitud de protección internacional antes de 1 de enero de 2026; acreditación de la permanencia en territorio nacional durante cinco meses continuados antes de la solicitud; abono de la tasa obligatoria de tramitación; escolarización de menores de edad, en su caso; acreditación del vínculo con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; y acreditación de la convivencia con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; asimismo, el arraigo extraordinario (EX32) se configura como otra vía clave para quienes se encuentren en situación irregular, exigiendo igualmente pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos; certificado de antecedentes penales del país de origen o procedencia; justificante de la situación irregular del solicitante mediante oferta de contratación, experiencia laboral o situación de vulnerabilidad; acreditación de permanencia en España durante cinco meses continuados antes de la solicitud; abono de la tasa administrativa correspondiente; escolarización de menores de edad, en su caso; acreditación del vínculo con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; y acreditación de la convivencia con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; como abogada experta en extranjería, te acompaño personalmente en todo el proceso, desde el análisis inicial de viabilidad hasta la preparación y presentación de tu expediente, con un enfoque cercano, eficaz y orientado a resultados, para que puedas construir tu futuro en España con seguridad y tranquilidad.

Ex31- RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO DE SOLICITANTES DE ASILO:

  1. PASAPORTE, TÍTULO DE VIAJE O CÉDULA DE INSCRIPCIÓN COMPLETOS DE LA PERSONA EXTRANJERA.
  2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN O DE PROCEDENCIA*
  3. JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL ANTES DE 1 DE ENERO DE 2026
  4. ACREDITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL 5 MESES CONTINUADOS ANTES DE PRESENTACIÓN
  5. TASA OBLIGATORIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  6. ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE EDAD, EN SU CASO
  7. ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES
  8. ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES

Ex32- RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO

  1. PASAPORTE, TÍTULO DE VIAJE O CÉDULA DE INSCRIPCIÓN COMPLETOS DE LA PERSONA EXTRANJERA.
  2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN O DE PROCEDENCIA*
  3. JUSTIFICANTE DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DEL SOLICITANTE: OFERTA DE CONTRATACIÓN, EXPERIENCIA LABORAL O SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
  4. ACREDITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL 5 MESES CONTINUADOS ANTES DE PRESENTACIÓN
  5. TASA OBLIGATORIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  6. ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE EDAD, EN SU CASO
  7. ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES
  8. ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES