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Noticias de interés general.

RESIDENCIA Y TRABAJO: PROCESO EXTRAORDINARIO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026

El nuevo marco legal introducido por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, abre una oportunidad excepcional para que ciudadanos extranjeros en España puedan regularizar su situación a través de nuevas vías de arraigo y en Lilian Maristany Abogados, como despacho especializado y con amplia experiencia en derecho de extranjería, te ofrecemos un asesoramiento integral, honesto y personalizado para ayudarte a beneficiarte de este proceso que durará hasta el 30 de junio de 2026, con todas las garantías jurídicas; en particular, la residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de asilo (EX31) permite acceder a la regularización a quienes hayan presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cumplan con los siguientes requisitos: pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos de la persona extranjera; certificado de antecedentes penales del país de origen o de procedencia; justificante de presentación de solicitud de protección internacional antes de 1 de enero de 2026; acreditación de la permanencia en territorio nacional durante cinco meses continuados antes de la solicitud; abono de la tasa obligatoria de tramitación; escolarización de menores de edad, en su caso; acreditación del vínculo con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; y acreditación de la convivencia con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; asimismo, el arraigo extraordinario (EX32) se configura como otra vía clave para quienes se encuentren en situación irregular, exigiendo igualmente pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos; certificado de antecedentes penales del país de origen o procedencia; justificante de la situación irregular del solicitante mediante oferta de contratación, experiencia laboral o situación de vulnerabilidad; acreditación de permanencia en España durante cinco meses continuados antes de la solicitud; abono de la tasa administrativa correspondiente; escolarización de menores de edad, en su caso; acreditación del vínculo con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; y acreditación de la convivencia con el solicitante principal en el caso de familiares y menores; como abogada experta en extranjería, te acompaño personalmente en todo el proceso, desde el análisis inicial de viabilidad hasta la preparación y presentación de tu expediente, con un enfoque cercano, eficaz y orientado a resultados, para que puedas construir tu futuro en España con seguridad y tranquilidad.

Ex31- RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO DE SOLICITANTES DE ASILO:

  1. PASAPORTE, TÍTULO DE VIAJE O CÉDULA DE INSCRIPCIÓN COMPLETOS DE LA PERSONA EXTRANJERA.
  2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN O DE PROCEDENCIA*
  3. JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL ANTES DE 1 DE ENERO DE 2026
  4. ACREDITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL 5 MESES CONTINUADOS ANTES DE PRESENTACIÓN
  5. TASA OBLIGATORIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  6. ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE EDAD, EN SU CASO
  7. ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES
  8. ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES

Ex32- RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO

  1. PASAPORTE, TÍTULO DE VIAJE O CÉDULA DE INSCRIPCIÓN COMPLETOS DE LA PERSONA EXTRANJERA.
  2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN O DE PROCEDENCIA*
  3. JUSTIFICANTE DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DEL SOLICITANTE: OFERTA DE CONTRATACIÓN, EXPERIENCIA LABORAL O SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
  4. ACREDITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL 5 MESES CONTINUADOS ANTES DE PRESENTACIÓN
  5. TASA OBLIGATORIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  6. ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE EDAD, EN SU CASO
  7. ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES
  8. ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA CON EL SOLICITANTE PRINCIPAL EN EL CASO DE FAMILIARES Y DE MENORES
Aportaciones a nuestra mutualidad.

 

Por Lluis Maristany Estabanell.

Presidente de la Comisión de Prestaciones Económicas de Alter Mutua de los Abogados.

 

 

Llega diciembre y, como cada año, es un buen momento para que todos los abogados recordemos cuál es el tratamiento fiscal de las cuotas y aportaciones hechas a nuestra mutualidad, tanto de las que hemos pagado durante el año como de aquellas extraordinarias qué podamos hacer hasta el 31 de diciembre para sacar el máximo beneficio fiscal en la próxima declaración de IRPF.

Veamos las ventajas fiscales en función de la tipología del ejercicio:

  • Para los Abogados Ejercientes por Cuenta Propia que han escogido una Mutua privada Alternativa al RETA, como por ejemplo Alter Mutua, como Sistema de Previsión Social. Justo es decir que el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas por estos abogados es muy ventajoso. Efectivamente, puesto que pueden deducir como gastos de su actividad profesional la totalidad de las cuotas pagadas a la Mutua por las prestaciones de Ahorro y Jubilación, Muerte, Viudedad, Orfandad, Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal. El límite para la deducción de estas cuotas es, para el ejercicio 2015, de 895,06€. Pero además, en exceso de esta cifra, pueden reducir la Base Imponible con las aportaciones adicionales que hayan hecho a las prestaciones de Ahorro y Jubilación, Muerto, Viudedad, Orfandad, Dependencia e Incapacidad Permanente. El límite de esta reducción es, para el año 2015, de 8.000€, siempre y cuando no supere el 30% de los rendimientos limpios.
  • El resto de los Abogados Ejercientes por Cuenta Propia que han escogido Alter Mutua como opción voluntaria y complementaría también pueden disfrutar de un tratamiento fiscal muy favorable. En este caso, las aportaciones hechas a la Mutua por las prestaciones de Ahorro y Jubilación, Muerte, Viudedad, Orfandad, Dependencia e Incapacidad Permanente pueden reducir la Base Imponible del IRPF con el límite de 000€ o el 30% de los rendimientos limpios del abogado.
  • Los Abogados Ejercientes por Cuenta Ajena o no Ejercientes pueden reducir de su Base Imponible los importes de las prestaciones hechas a PPA, con el límite de los 000€ o 30% de los rendimientos limpios del trabajo.

Disponemos de hasta el 31 de diciembre para complementar nuestro Plan de Previsión con una aportación extraordinaria y conseguir la máxima ventaja fiscal.

Cláusulas suelo anteriores a 2013

El Supremo obliga a devolver también las cláusulas suelo anteriores a 2013

El tribunal falla contra el BBVA y asume la sentencia europea que aplica retroactividad total a los contratos abusivos

El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos. Así se desprende de la decisión tomada hoy a raíz de un recurso planteado por el BBVA. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cláusulas desde mayo de 2013, según falló ese año el Supremo. El alto tribunal adecua ahora su decisión a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que falló en diciembre en este sentido. En concreto, el TJUE señaló que no se podía acotar en el tiempo la devolución si era por una cláusula abusiva.

ENLACE A LA NOTICIA COMPLETA

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